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EL MUNICIPIO FIRMÓ PROTOCOLO PARA SUSPENSIÓN DE CLASES POR SITUACIONES METEOROLÓGICA ADVERSAS

MGP - Firma protocolo suspension de clases por mal tiempo

Distintas autoridades del sector educativo se reunieron en el Centro de Operaciones y Monitoreo hoy para firmar un protocolo de suspensión de clases por situaciones meteorológica adversas. Las instituciones intervinientes en la toma de estas decisiones son Defensa Civil, la Secretaría de Educación, el Consejo Escolar y Jefaturas de Inspección junto a las universidades de la ciudad, todas bajos las órdenes del Intendente municipal. Así, se crea el COE (Centro de Operaciones de Emergencia).

Luis Distéfano, secretario de Educación de la comuna, manifestó que “este protocolo define claramente las funciones de cada uno de los actores ante situaciones climáticas adversas para definir cuando corresponde la suspensión de clases decretada por el Intendente. También se definen situaciones relacionadas con la zona de la instituciones para decidir suspender las clases y que se comunique a través de los canales oficiales”.

Por otra parte, el secretario de Educación recordó que “arrancamos trabajando hace 30 días junto a Defensa Civil que brindó un gran aporte y cada una de las autoridades educativas en base a una experiencia previa de trabajo del año pasado. Con esto, terminamos hoy definiendo este protocolo”.

Por su parte, Sofía Badié, del Consejo Escolar, expresó que “la experiencia del año pasado de decidir en conjunto acciones tratando de tener el claro que el objetivo más importante es el cuidado de toda la comunidad educativa. Nos fue bien, creemos que las decisiones deben tomarse en forma criteriosa y siempre el trabajo en equipo construye.Establecimos un protocolo claro y conciso que nos va a orientar en las futuras decisiones.

OBJETIVOS DEL PROTOCOLO

El objetivo del protocolo es dotar de medidas y determinaciones específicas a las autoridades que, por la naturaleza de sus funciones y objetivos de trabajo, se vean en la necesidad de tomar decisiones en el marco de la posibilidad de la suspensión de clases, dentro del contexto de un conjunto de circunstancias negativas, que puedan o no ameritarlo.

Es importante recordar que, actualmente, rigen en el Partido de General Pueyrredon dos sistemas de contención de emergencias, uno de carácter general, la J.M.D.C. (Junta Municipal de Defensa Civil, Ord. Municipal N° 10.870/96) y otro de carácter limitado a lo meteorológico, el C.C.M. (Comité de Contingencia Meteorológica, Decreto Municipal N° 1.746/16) el cual es un Organismo asistente a la antes mencionada junta. En ambos casos, preside el Intendente municipal, siendo máxima autoridad en las materias que se contemplan.

La puesta en funcionamiento de estas instituciones, se manifiesta en la organización de un COE (Centro de Operaciones de Emergencia) que se conforma de inmediato como respuesta primaria ante cualquier eventualidad de magnitud considerable, fáctica o prevista, como para que las fuerzas de trabajo operativo del municipio, o un sector de ellas según la naturaleza de las circunstancias adversas, puedan desplegar el panorama observado, contemplar las respuestas posibles con los recursos disponibles, y dar inicio a las tareas de mitigación de efectos adversos manifiestos o bien, delinear el plan de prevención para los mismos.

MÁS DETALLES DEL PROTOCOLO DE SUSPENSIÓN DE CLASES

En el caso de suspensión o no de clases frente a un fenómeno meteorológico ya manifiesto, deberán evaluarse las consecuencias empíricas del impacto que hasta el momento haya tenido un temporal, observando la información meteorológica disponible, a fin de prever si las circunstancias climáticas adversas continuarán afectando al Partido, o bien, en caso de que estas cesen, si los impactos recibidos por la Comuna revisten una cuantía tal que impida llevar a cabo la próxima jornada educativa, e incluso posteriores según se evalúe la trascendencia de los daños acaecidos.

Por otro lado, en el caso de suspensión o no de clases en base a los pronósticos e información meteorológica disponible, el escenario de decisión más complejo pues accionar en la prevención con demasiada precaución puede redundar en suspensiones inútiles de clase, perjudicando tanto el ciclo lectivo como la reputación del Organismo y Autoridades que lo decidan; por otro lado, ser demasiado escépticos en la posibilidad de ocurrencia, de los pronósticos en mano, puede llevar a la no suspensión de jornadas que terminen probando ser arto meritorias de serlo. Por ello, es necesario evaluar minuciosamente toda la información disponible: intensidad de las variables previstas, posibles impactos ante la ocurrencia de las mismas; capacidad de respuesta ante las emergencias y complicaciones advenedizas; utilidad práctica de la posible suspensión, en tanto preservación de la integridad física de los ciudadanos; fiabilidad de las fuentes informativas que proveen la data sobre la cual habrá de decidirse.

En base a la evaluación que se realice en las dos situaciones contextuales podrá incurrirse en dos resoluciones diferentes. Por un lado, la suspensión general de clases, donde por orden del Intendente Municipal, o quien tuviera la potestad delegada taxativamente por él, suspende la jornada educativa en el ámbito que le es propio, y da aviso a los que le exceden para recomendar que sigan el mismo curso de acción. Y, por otro, la suspensión particular de clases, en este caso el Intendente no suspende la jornada lectiva, pero queda a evaluación de los directivos de cada institución educativa decidir, en base a la situación edilicia, contexto vial, etc., si suspende o no las clases.

En este último caso, será responsabilidad de quien asuma esta decisión informar la situación procurando que, vía los canales informativos oficiales, esta llegue a la comunidad. El Director de la institución deberá notificar al Inspector areal, al Consejo Escolar y/o al Supervisor (del Sistema Educativo Municipal). En el marco de su autonomía, las Universidades garantizarán también la comunicación sobre sus decisiones.