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Se prohibe la pirotecnia

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El Municipio de Navarro, por medio de la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Salud, informa que se encuentra vigente la Ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia.

RECORDAMOS LO QUE SE DICTAMINÓ EN EL H.C.D.

Que es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.-

Que con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.-

Que los accidentes no dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso. A pesar de tener una regulación de uso por parte del municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan ocurriendo mayoritariamente en niños y adolescentes.-

Que las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, que durante más de un mes, padecen los ruidos y trastornos permanentes convierten a esta, en una ciudad con poca calidad de vida y poca solidaridad.-
Que todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.-
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.-

Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niñas y niños y que una niña o niño no puede decidir si usa elementos de pirotecnia ya que el solo no uso lo aleja de la peligrosidad.-

Que los niños son victimas involuntaria año tras año según muestran las estadísticas de accidentes que no solo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores.-

Que Navarro puede tener una o varias fechas, que sean fiestas populares que se celebren con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado.-

POR TODO ELLO EL HONARABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Articulo 1°.- PROHIBASE en todo el Partido de Navarro, la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-

Articulo 2°.- ENTIENDASE por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-

Articulo 3°.- EXCEPTUASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas) siendo manipulados por personas especializadas y en aéreas autorizadas.-

Articulo 4°.- El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.-

Articulo 5°.- Las autoridades de aplicación de la presente ordenanza serán: la Dirección de Políticas de Seguridad y la Dirección de Bromatología e Inspección General, o la que en el futuro las reemplace.-

Articulo 6°.- INCORPORASE al Código de Faltas Municipal el siguiente artículo: “PIROTECNIA”: Será sancionado con multa equivalente de 100 (cien) a 7000 (siete mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación, para uso particular y expendio al publico de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y7o de fabricación autorizada. A la multa se le agregara el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.-

En el caso de venta o infracciones cometida por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7000 (siete mil) módulos y en caso de reincidencia, se le aplicara la sanción de clausura del local, de 15 (quince) a 30 (treinta) días.-
Articulo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese.