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Motociclistas y acompañantes deberán tener su casco al momento de cargar combustible

vs  comb c. casco

Con fecha 12 de mayo de 2014 fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 133/2014 que establece que las estaciones de servicio ubicadas en el Partido, deberán solicitar a los conductores de motos y motocicletas al momento de expender los combustibles solicitados, el casco reglamentario a conductor y acompañante, sin los cuales no podrá proceder al despacho.

Se establece en el articulado de la Ordenanza, una multa de 2 mil pesos por el incumplimiento de la norma.

La ley abarca también a las motocicletas con escape libre.

Los cascos salvan vidas al evitar golpes en la cabeza.

Los motociclistas que no usan cascos tienen mucho más riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes.