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EL SENADO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. APROBÓ VARIOS PROYECTOS DEL SENADOR POR EL FRENTE RENOVADOR JUAN CURUCHET.-

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En la última sesión fueron aprobados tres proyectos presentados por el senador del F.R. Juan Curuchet, que tienen que ver fundamentalmente con temas sociales, turísticos, clubes, y además, en apoyo a la iniciativa del 6 de marzo en el inicio de las clases.

El último, especialmente, en la preocupación por la falta de recategorización del gas como “zona fría” a la región Mar y Sierras

En el adjunto, detallamos individualmente cada una de las propuestas.

El Senado de la provincia de Bs. As. aprobó varios proyectos del senador por Frente Renovador Juan Curuchet.-

En la última sesión fueron aprobados tres proyectos presentados por el senador del F.R. Juan Curuchet, que tienen que ver fundamentalmente con temas sociales, turísticos, clubes, y además, en apoyo a la iniciativa del 6 de marzo en el inicio de las clases.
El último, especialmente, en la preocupación por la falta de recategorización del gas como “zona fría” a la región Mar y Sierras

En el adjunto, detallamos individualmente cada una de las propuestas.
1) PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través de la consulta a las autoridades del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), se sirva informar, en relación a los siguientes puntos:

1) Indique si se ha evaluado la necesidad de recategorizar como “zona fría” a la región Mar y Sierras, integrada por los municipios de Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Necochea, Tandil y Balcarce; agregando a Necochea como así también a los situados geográficamente en el litoral marítimo norte bonaerense siendo los mismos La Costa, Pinamar y Villa Gesell, incluyendo a su vez al municipio de General Juan Madariaga y aquellos partidos ubicados en el corredor de la Ruta Nacional N° 2 caso Dolores, Gral. Guido y Maipú.
2) Indique si ha considerado la posibilidad de incluir a la región descripta dentro del régimen de compensaciones establecido por ley 23.272 y modificatoria 25.955, contemplando las variables climáticas que inciden en la misma y el uso intensivo de gas que allí se registra dentro del período comprendido entre los meses de abril a octubre.
3) Exprese si ha considerado la posibilidad de convocar a Audiencia Pública a fin de que la comunidad y los expertos se expresen al respecto (Art. 42 Constitución Nacional).
4) Si se ha procedido al estudio y cotejo del consumo de metros cúbicos (m3) de gas natural en los partidos que se detallan en el acápite, en comparación con otros de zonas templadas La Plata, Santa Fe, Rosario o Córdoba).
5) Si se ha procedido al estudio y cotejo de consumo de metros cúbicos (m3) de gas natural de los municipios descriptos con respecto a zonas frías. Carmen de Patagones o Río Negro)
6) Si ha tomado como referencia los registros estadísticos del Servicio Meteorológico Nacional comparando zonas y regiones.
7) Si ha evaluado que los cuadros tarifarios dispuestos tienen una incidencia directa en el consumo de los usuarios y ello puede traer aparejada la afectación de la salud de la comunidad.
8) Se ha tenido en cuenta el impacto que generan las nuevas tarifas en los costos para las asociaciones intermedias, clubes de barrio, entidades de bien público, escuelas, pequeña y mediana empresa e industria y sus consecuencias en el mantenimiento o la generación de puestos de trabajo.
9) Si basó alguna decisión sobre la región citada con fundamento en factores geográficos, estadísticos o científicos. Si consideró que los usuarios de la región descripta no han podido
10) Si consideró que los usuarios de los municipios en cuestión ha podido tomar los recaudos necesarios a efectos de ahorrar los porcentajes pertinentes de su boleta en épocas invernales y/o de bajas temperaturas.
11) Si evaluó el fallo de fecha 27 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza en autos “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/ ENARGAS y otros s/Amparo Colectivo” que emplaza al Ente a realizar un cuadro diferencial para la Provincia de Mendoza que tenga en cuenta las implicancias climáticas de dicha provincia (similar al practicado para la Provincia de La Pampa
FUNDAMENTOS
El desproporcionado e inconsulto aumento en las tarifas de gas natural dispuesto mediante Resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Minería y Energía de la Nación que vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad imperantes en las relaciones de consumo, impacta en la economía nacional y en la calidad de vida de la comunidad.
Usuarios residenciales, clubes de barrio y centros de fomento, entidades de bien público, pequeños y medianos comerciantes e industria se encuentran seriamente afectados
En tal sentido se han presentado reclamos administrativos y judiciales a fin de que se reconsidere la situación y se la encuadre debidamente.
En este contexto, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales de igualdad y propiedad (Arts. 16 y 17 CN) cobra relevancia la necesidad de recategorizar como “zona fría” en el cuadro tarifario de la empresas distribuidoras (Camuzzi Gas Pampeana, BAGSA S.A.) a la región denominada Mar y Sierras que comprende entre otros los partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita, Balcarce y Tandil, agregando a Necochea y al resto de los municipios situados al norte de la costa atlántica bonaerense tal es el caso de La Costa, Pinamar y Villa Gesell, el municipio vecino de General Juan Madariaga, como también aquellos ubicados en el corredor de la Ruta Nacional Nº 2 como es el caso de Dolores, General Guido y Maipú.
La mentada recategorización implica considerar las particulares características climáticas que presenta la región descripta que en la actualidad ha sido conceptualizada erróneamente como de clima templado.
Para el caso solo basta con recurrir a los registros estadísticos del Servicio Meteorológico Nacional para advertir la situación donde queda en evidencia la particularidad del clima y su incidencia para ocasionar bajas temperaturas.
Partidos como Dolores, General Guido y Maipú ostentan características similares. Zonas que por la cercanía con la costa atlántica revisten de un clima templado pampeano con transición al templado oceánico, se ven afectados por las influencias marítimas y su vez por elevados porcentajes de humedad ambiente debido a la presencia de lagunas y bañados típicos de la pampa deprimida, factores todos que afectan sensiblemente los valores térmicos.
Respecto al litoral marítimo bonaerense la influencia oceánica es un elemento esencial como también los vientos provenientes del cuadrante sur.
Por su ubicación geográfica dichos municipios son propensos a sufrir mayormente el paso de vientos fríos y húmedos debido al influjo de la corriente fría de Las Islas Malvinas, el Polo Sur y Océano Atlántico.
Como caso testigo de la región norte de la costa atlántica, el municipio de Pinamar ha encomendado al responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), la realización de un estudio climatológico que compara el área con la zona la zona sur de la Provincia de Buenos Aires y Río Negro. “Como resultado de dicha investigación se llegó a la conclusión que el Partido de Pinamar tiene una diferencia de “amplitud térmica” con localidades como Carmen de Patagones o Lobería (sur de la Provincia de Buenos Aires) y Viedma (Río Negro) de tan sólo 1,5°. Estas localidades cuentan con umbrales de consumos anuales establecidos en 1700 m3 y 2700 m3. Es por esto que existen sobradas justificaciones para que sea ajustado correctamente por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) nuestro umbral de consumo para las categorías R1, R2, R3 en las mismas beses dispuestas para esa zona.”

En Mar del Plata de acuerdo a los estudios realizados por destacados meteorólogos de la región, refieren que la ciudad podría alcanzar índices climáticos similares a la Patagonia argentina.
Tal es la postura del Lic. Pedro Mazza que sostiene que “conforme la posición respecto a la distribución de las masas oceánicas le confiere a la ciudad de Mar Del Plata una particularidad climatológica.
Ya sudeste de la misma a una distancia variable a lo largo del año, es encuentra la corriente fría de Malvinas. El aire en contacto con dicha corriente toma la temperatura de la misma y solo necesita un vector que lo transporte hacia la ciudad. Es por eso que el viento del sur y del sudeste en cualquier época del año incluso en verano, puede hacer de esta la ciudad balnearia con más baja temperatura del país en una tarde que incluso puede presentarse soleada.[1]”
En consonancia de ideas el Lic. Walter Fereyra, expresa que “Mar del Plata y las zonas cercanas, debido a su ubicación geográfica frente al océano, conforman un área de gran variabilidad meteorológica. El verano es corto y varias veces el frío. Se han registrado máximas de 14° C s en el mes de diciembre. Hay que destacar que no han faltado tampoco madrugadas frías de 6°C en el mes de enero, en teoría el de mayor temperatura del año. Los días con temperatura superior a 30 °C rara vez exceden el número de diez o doce por temporada. La máxima histórica absoluta es de 43°C, la cual tuvo lugar en enero de 1959.”
En e la Fiscalía de Distrito Mar del Plata lleva adelante el proyecto CUIDAR que reúne semanalmente en la sede unificada del Ministerio Público Fiscal a todos los organismos públicos vinculados a la temática de protección de los consumidores y usuarios, tales como el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Distrital, el Municipio de General Pueyrredón, la Dirección de Defensa del Consumidor, la Justicia de Faltas de Consumo, la Dirección de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo local. El espacio se compone a su vez, con el aporte de especialistas de las distintas materias y con organizaciones no gubernamentales cuando la situación lo requiere.
Así quedó demostrado que la problemática de esta franja costera “es única y particular”, por cuanto radica en la errónea categorización de los usuarios residenciales conforme las pautas de consumo. Esto, debido a que debe enfrentar Mar del Plata y sus centros vecinos un frente frío constante proveniente de la zona de Malvinas, situación única en la República Argentina, que hace que el frío se extienda desde abril a noviembre.
En el mismo sentido se expidió el Concejo Deliberante de Villa Gesell que emitió una Resolución solicitando al ENARGAS el estudio sobre la recategorización de dicho Partido asimilándolo a sitios que poseen características climatológicas similares tales como los del sur del país.
Otro tanto ocurrió en la zona serrana, donde los ediles de Tandil solicitaron la mentada recategorización con fundamento en las gélidas temperaturas que allí se registran por las especiales características geográficas.
Con los “casos testigo” citados y los tópicos descriptos cabe entonces la posibilidad de encuadrar a la región dentro del régimen de excepción denominado “de compensaciones tarifarias” que rige para los usuarios de gas completo pertenecientes a la zona geográfica del sur de nuestro país, y el departamento de Malargüe Provincia de Mendoza. Incorporando con posterioridad, también a dicho esquema a la región de la PUNA y la Provincia de La Pampa (conforme Art. 75 de la ley 25.565 relativo al “fondo Fiduciario para subsidios de consumos Residenciales de gas”, y por el decreto Nº 768 y sus modificatorias).
De tal forma, deviene arbitrariamente desproporcionado equiparar los parámetros de la región en cuestión con los de otras ciudades como Santa Fe, Rosario, o Córdoba, donde los valores climáticos son más elevados y en consecuencia el impacto del consumo de la red de gas natural es menor.
Los aspectos mencionados hacen necesaria la convocatoria a una Audiencia Pública (Art. 42 Constitución Nacional) para que la comunidad y los expertos tengan la posibilidad de expresarse sobre la problemática en ciernes.
Asimismo cabe destacar que el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza se ha expedido al respecto en los autos caratulados “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/ ENARGAS y otros s/Amparo Colectivo” que decreta la suspensión interina de la Resolución ENARGAS 1/3730 por tres meses y que emplaza al Ente a realizar un cuadro diferencial para la Provincia de Mendoza que tenga en cuenta las implicancias climáticas (similar al practicado para la Provincia de La Pampa).
Queda entonces acabadamente fundada la necesidad de evacuar mediante los organismos competentes los aspectos concernientes sobre la incorporación de los distintos municipios de esta provincia que se ven afectados por bajas temperaturas, dentro del régimen de compensación al consumo de gas natural por redes que hoy incluye a la región Patagónica, al Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza y a la región de la “Puna” y que fuera dispuesto por ley 23.272 y modificatoria 25.955.
Es por todo lo aquí expuesto que solicito a las Sras. y Sres. Senadores que acompañen la presente Solicitud de Informes.
2) PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara de Interés Legislativo la realización de las Jornadas de Trabajo para el desarrollo turístico, tendientes a compatibilizar distintas propuestas que permita el inicio del próximo Ciclo Lectivo el día 6 de marzo con el cumplimiento de los 190 días de clases, sin que ello implique la perdida de los fin de semana largo y puente previstos para el año 2017; a realizarse el próximo 20 de Octubre en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de General Pueyrredon.
FUNDAMENTOS
El turismo se ha constituido en el transcurso de los últimos años en una pujante actividad económica dentro de la provincia de Buenos Aires, pilar del desarrollo de una gran cantidad de municipios bonaerenses por su condición de generador de empleo y motor de la economía.
Datos elaborados por el ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, destacan que el turismo representa el 9,7% de empleo bonaerense y el 8,3% de producto provincial. Asimismo, la provincia concentra cerca del 40% de la actividad a nivel nacional.
El crecimiento de las actividades turísticas implica el desplazamiento de miles de personas desde y hacia diferentes puntos de la provincia en busca de atracciones familiares, contacto con la naturaleza, deportes alternativos, entre otros; haciendo uso de la infraestructura y servicios que se ofrecen en los lugares receptivos.
Asimismo, con motivo de la instauración en la provincia de Buenos Aires de los fin de semana largos, comúnmente llamados “feriados puente”, se ha permitido que se genere un crecimiento en la oferta de infraestructura turística en sitios que se encontraban por fuera de los circuitos tradicionales.
Vale mencionar también, que la sucesión de “feriados puente” en el transcurso del año ha modificado en parte los hábitos vacacionales, creando un nuevo mercado que opta por vacaciones cortas. De esta manera, se genera un mayor flujo de recursos considerando que ésta modalidad trae no sólo trae aparejada la costumbre de incorporar el turismo todo el año, sino también que en períodos cortos se propende a un mayor consumo y ocupación hotelera.
Ante lo expuesto, la actividad turística se ha transformado en una de las principales fuerzas motoras de la economía de la Provincia, con epicentro en la Costa Atlántica bonaerense, cuyo eje central es la ciudad de Mar del Plata concebida como la capital turística del país.
El Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata, aporta el dato de que el último fin de semana largo con motivo del feriado por el día de la Diversidad Cultural el pasado 6 de Octubre, ingresaron a la ciudad alrededor de 110.000 visitantes. Si se toma la sumatoria de todos los fines de semana largos del año, la ciudad balnearia recibió más de 860.000 turistas durante esos períodos.
De ésta manera, el turismo de masas que se ha desarrollado a lo largo de la historia, principalmente en la temporada estival, se ha reconvertido en un turismo diversificado, con mayor oferta, que propende a un estímulo constante de la actividad, manteniendo una sostenibilidad en el tiempo, lo que redunda en un beneficio para los municipios receptores.
El contrapunto en lo expuesto se desprende de las declaraciones del Ministro de Educación de la Nación, Esteban Bullrich, vertidas en el marco del Coloquio de IDEA desarrollado en Mar del Plata donde manifestó:“Queremos cumplir con el calendario escolar y vimos que podemos hacerlo si empezamos el 6 de marzo, pero eliminando algunos de los feriados puente existentes”.
Respetamos y acompañamos enfáticamente el cumplimiento de los 190 días de clase para el Ciclo Lectivo del año 2017, sin que ello conlleve a la eliminación de los feriados puente que aportan sustancialmente al desarrollo económico de nuestra provincia.
Por tal motivo, se considera de gran valor la interacción entre el sector público en sus tres niveles, junto con las cámaras que nuclean al sector turístico, en pos de elaborar una propuesta superadora mediante jornadas de trabajo que permitan integrar ambas cuestiones sin perjuicio una de otra.
Ante lo expuesto, solicito a los Señores Senadores que acompañen la iniciativa.

3) PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires manifiesta la necesidad de que con carácter urgente, el Poder Ejecutivo Provincial reglamente la Ley Provincial 14.757, la cual contempla un régimen de promoción para los “Clubes de Barrio” y de “Pueblo”.

FUNDAMENTOS
Motiva el presente proyecto la necesidad de contar con una “tarifa social básica” para los Clubes de Barrio y de Pueblo en los servicios de agua, luz y gas, los cuales ante la Emergencia Energética instaurada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134/2015 y de las Resoluciones N° 6 y 7 / 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación y N° 22/2016 del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires; sumado al decreto 409/16 del Poder Ejecutivo Provincial que modifica el cuadro tarifario del servicio de agua y cloaca; se encuentran en una situación de vulnerabilidad que pone en riesgo la continuidad de las actividades que llevan adelante.
La herramienta con la que se cuenta para contrarrestar el efecto adverso generado por los constantes aumentos en los servicios y gastos corrientes producto del proceso inflacionario, es la Ley 14.757, norma sancionada por ésta Honorable Cámara con fecha 15 de Julio de 2015 y publicada en Boletín Oficial el 1 de Octubre de 2015; aguardando hasta la fecha la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo provincial.
La mentada normativa, que adhiere a la Ley Nacional 27.098, establece un régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social. En su artículo 16, la norma pondera que “la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos”
Uno de los fines primordiales del Estado es acompañar a las organizaciones que cumplen objetivos y satisfacen necesidades de los habitantes de la Provincia. Por ello, es menester que se contemple en forma particular la actual situación de estas organizaciones, teniendo en cuenta la función social de las mismas, el carácter de efectores de políticas públicas y la importancia de las actividades civiles sin fines de lucro que cobran un papel relevante en la vida económico-social.
En la provincia de Buenos Aires, la Federación para la Defensa de Clubes e Instituciones Barriales (FE.DE.C.I.BA.); la Unión de Clubes del Oeste, la Federación “Convivir” de Zona Norte, y la Federación de Instituciones Culturales y Deportivas de La Plata, tienen asociadas más de mil asociaciones civiles sin fines de lucro.
Desde estas organizaciones se viene realizando un seguimiento de la situación de las instituciones barriales que se verían obligadas a cesar sus actividades si no se brinda una pronta respuesta desde la esfera estatal. En la actualidad, las mismas abonan los servicios públicos con una tarifa de índole comercial –equiparándose por ejemplo con un supermercado- , lo que pone en riesgo la continuidad de muchas de ellas por no poder afrontar los gastos correspondientes; ya que en su mayoría cobran cuotas accesibles para facilitar el acceso de los ciudadanos.
Los clubes de barrio, instituciones muy arraigadas a los sentimientos de los bonaerenses, son entidades de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que facilitan sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y a la comunidad a la que pertenecen, promoviendo mecanismos de socialización.
Por lo expuesto, resulta imprescindible dotar de un marco normativo a estas instituciones con la finalidad de proteger financieramente la estructura administrativa y de funcionamiento de Clubes, Centros de Fomentos Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs; protegiendo también el voluntariado gratuito que ejercen sus directivos.
A fin de concretar lo expresado, se debe asegurar la permanencia de las Instituciones en la sociedad, reglamentando la normativa.
Ante los fundamentos expuestos, es que solicito a los señores Senadores la aprobación del presente proyecto.